Vuelve el Beneficio de Auditoría con la Reforma Tributaria

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El beneficio de auditoría consiste principalmente en la firmeza de la declaración tributaria en un tiempo determinado. La firmeza se refiere al periodo de tiempo donde hay posibilidad de que las declaraciones sean cuestionadas por las entidades regulatorias de impuestos.

Fuente imagen: Pexels

En ese orden, el articulo 689-1 del estatuto tributario contempla el beneficio de auditoría para los contribuyentes que aumenten su impuesto neto de renta respecto al periodo anterior. Dicho beneficio corresponde a que, dependiendo del incremento de los impuestos que sean presentados por los contribuyentes, el plazo en el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede revisar y auditar la declaración se reduce. Articulo relacionado: La Nueva Calificación del Régimen Tributario para Entidades sin Ánimo de Lucro

Por normatividades estándares, las declaraciones tributarias pueden ser revisadas y cuestionadas por la administración de impuestos dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar tributariamente.

El beneficio de auditoría reduce el tiempo en el que la DIAN puede discutir las declaraciones tributarias, siendo utilizado por diversas personas, quienes incrementan sus impuestos con el objetivo de tener mayor tranquilidad tributaria.

La ley 1430 de 2010 modificó el articulo 689-1 del estatuto tributario, en el que se contemplaba el beneficio de auditoría. No obstante, esta figura ha sido incluida nuevamente en la propuesta de la Ley de Financiamiento

Los requisitos para obtener el beneficio de auditoría radican principalmente en el monto o incremento del impuesto neto de renta ligado a la inflación. De esta forma, se presenta en tres modalidades: un período de firmeza de dieciocho meses, si el incremento al impuesto neto de renta es de 2.5 veces la inflación, doce meses, si corresponde a 3 veces la inflación, o seis meses si el incremento es de 5 veces la inflación.

Cabe resaltar que las declaraciones respaldadas por el beneficio pueden ser modificadas o corregidas, siempre y cuando se mantengan dentro de los requisitos exigidos.

No se podrá modificar o corregir, por ejemplo, una declaración que se considere como no presentada, ya que no entraría en el beneficio de auditoría. Además, es posible corregir las declaraciones cuando el resultado no afecte los incrementos del impuesto para mantener el beneficio. Tampoco es factible corregir la declaración para disminuir las retenciones que inicialmente se imputaron, pero si se puede hacer para incrementarlas. Artículo relacionado: Tratamiento Tributario de los Trabajadores No Residentes

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