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El Cambio de Normatividad que Define el Tamaño de las Empresas

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A través de un decreto, el Gobierno nacional cambió la forma como se clasificarán las empresas a partir del 2020, la cual dejará de estar ligada al número de empleados y el volumen de activos, método que rige en la actualidad.

Fuente imagen: Shutterstock

El decreto 957 de 2019, mediante el cual se establece una nueva clasificación para las empresas, determina que el único criterio en categorización será el volumen de ingresos y establece tres macrosectores económicos: manufactura, comercio y servicios.
Con esta nueva regulación, se clasificará a una compañía como microempresa, si el volumen de sus ingresos se encuentra por debajo de los 1.535 millones de pesos, para las empresas de manufactura. En el sector comercio, se incluirán en esta categoría aquellas que se ubiquen por debajo de los 811 millones de pesos y en el caso de los servicios las empresas que no superen los 1.131 millones de pesos.
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Ahora, las pequeñas empresas de manufactura serán aquellas que obtengan ingresos por 1.535 millones de pesos y hasta 14.781 millones; en adelante, hasta los 74.066 millones, pasarán a ser medianas empresas.
En el comercio, serán pequeñas las compañías que estén por encima de los 811 millones, hasta los 7.027 millones, y entre esta cifra y los 59.527 millones se clasificarán como medianas.
Entre tanto, en el sector servicios, las empresas que sobrepasen los 1.131 millones, hasta los 4.523, se considerarán pequeñas empresas, mientras que, de ahí en adelante, hasta los 16.558, serán medianas.
Según el ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de José Manuel Restrepo, esta decisión es más cercana a la realidad empresarial, ya que reconoce las diferencias entre sectores, lo que permite identificar el tamaño real de cada compañía y tener presente sus particularidades.
Además, el cambio brinda a directores y ejecutivos un panorama más claro al momento de destinar recursos, buscar incentivos y coordinar proyectos de inversión.
Actores de las diferentes industrias han manifestado su apoyo, ya que pone en evidencia a compañías que tienen activos muy altos, pero sus operaciones en ingresos no son de la misma envergadura, o, por el contrario, a aquellas que tienen pocos activos e ingresos considerables.
Por último, la nueva normatividad estipula que las compañías deberán acreditar el tamaño de su empresa por medio de una certificación de su representante legal, contador o revisor fiscal, y se estableció como obligatorio que el registro de los mismos ingresos por actividades que sean ordinarias de las empresas en su proceso de inscripción lo realicen a través del registro único empresarial y social (RUES)
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