Beneficios Tributarios a Inversiones Mayores a USD 282 Millones (Megainversiones) No Estarían Afectados Ante la Posible Reforma

Comparte en redes sociales

En el segundo semestre de 2020, el Gobierno Nacional expidió cuatro decretos con el fin de promover la inversión y el empleo en el país. Uno de los decretos es el 1157 de 2020 que toca el régimen sobre megainversiones y contratos de estabilidad tributaria, el cual se expidió en el plan Compromiso por Colombia en búsqueda de contribuir a la reactivación económica y al posicionamiento del país como un atractivo para la inversión extranjera.Dentro de los requerimientos para acceder a los beneficios tributarios se encuentra que los capitales invertidos en cinco años, destinados a sectores no minero-energéticos contribuyan con la creación de entre 250 (si la empresa es de tecnología) y 400 empleos directos (en cualquier actividad industrial, comercial o de servicios).Que tengan montos iguales o superiores a 282 millones de dólares (megainversión), con esto pagarán un impuesto de renta del 27% y no del 33%.Si las inversiones son en servicios hoteleros la tarifa será del 9%.Los beneficios contenidos en el Estatuto Tributario pueden emplearse hasta por 20 años gravables.El esquema de tributación quedaría blindado ante normas posteriores que pretendieran modificarlo. Por lo tanto, con la eventual Reforma Tributaria que alista el Gobierno, los beneficios tributarios para las megainversiones no se verán afectados.

Fuente imagen: Shutterstock

En el segundo semestre del año pasado, el Gobierno Nacional expidió cuatro decretos con el fin de promover la inversión y el empleo en el país, a través de incentivos como beneficios tributarios para megainversiones en sectores no minero-energéticos, que atraigan capital extranjero para impulsar los proyectos de reactivación económica.
Uno de los decretos es el 1157 de 2020 sobre el régimen de megainversiones y contratos de estabilidad tributaria, el cual, el presidente Iván Duque expidió enmarcado en el plan “Compromiso por Colombia” en búsqueda de contribuir a la reactivación económica y al posicionamiento como país atractivo para la inversión extranjera.
El decreto estableció las definiciones y los criterios en la aplicación del régimen tributario de las megainversiones en el impuesto sobre la renta, el objeto para la calificación de los proyectos, el monto mínimo de generación de empleo y todos los demás requerimientos para hacer efectivos los beneficios tributarios.
Dentro de las condiciones se contempla que los capitales invertidos en cinco años, destinados a sectores no minero-energéticos que contribuyan con la creación de entre 250 (si la empresa es de tecnología) y 400 empleos directos (en cualquier actividad industrial, comercial o de servicios) y tengan montos iguales o superiores a 282 millones de dólares, pagarán un impuesto de renta del 27% y no del 33%. Además, si las inversiones son hoteleras, la tarifa será del 9%. Las megainversiones tendrán exención del impuesto al patrimonio y dividendos. (Sectores que Mejor Rentabilidad Presentan para sus Inversionistas)
Los beneficios contenidos en el Estatuto Tributario pueden emplearse hasta por 20 años gravables. Podrá presentarse al Ministerio de Comercio la solicitud para que un proyecto sea calificado como una megainversión hasta el 1 de septiembre de 2023, cualquier persona natural (residente o no residente) y jurídica (nacional o extranjera) que realice nuevas inversiones en el país en propiedad planta y equipo con fines productivos (Objetivos Reformas Tributarias en Colombia del 2000 al 2019 (Infografía)).
Estos beneficios especiales son: Tarifa fija del 27% para tributar en el régimen ordinario del impuesto de renta, sin ser necesario que se instalen en zonas francas. Depreciación de sus activos en un plazo mínimo de 2 años, sin importar la vida útil del activo.No calcularán renta presuntiva y no estarán sujetos a ningún impuesto al patrimonio.Si las inversiones provienen de una sociedad nacional, sus socios bien sean residentes o no, tributarán con el 27% solo sobre los dividendos gravados que les reparta dicha sociedad, es decir, no tributarán sobre los dividendos que les distribuyan como no gravados.
El esquema de tributación anteriormente mencionado quedaría blindado ante normas posteriores que pretendieran modificarlo, dada la importancia que tiene para la contribución de la generación de empleo y crecimiento económico del país. Además, con el fin de garantizar la estabilidad de este esquema de tributación, el inversionista podrá firmar con la DIAN un “contrato de estabilidad tributaria” que consiste en el pago de una prima del 0,75% del valor invertido. Por lo tanto, con la eventual Reforma Tributaria que alista el Gobierno, los beneficios tributarios para las megainversiones no se verán afectados. (Exenciones que Estarían Amenazadas Ante la Inminente Reforma Tributaria en Colombia)

Accede a la inteligencia de tu sector. 

Explora, monitorea, analiza y evalua todos los datos y fuerzas que transformarán tu organización.

Obtén el informe completo del sector de tu interés

Artículos del sector

VER TODOS LOS ARTÍCULOS DEL SECTOR

Sectorial 2022 – Prohibida su reproducción total o parcial