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A Revisar si está Obligado a Presentar Medios Magnéticos por el Año 2011

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Dentro de las obligaciones tributarias que tienen los contribuyentes en Colombia, existen dos que han generado un volumen alto de sanciones onerosas: La declaración informativa de precios de transferencia y la información de medios magnéticos. En este escrito me voy a referir a la última obligación y posteriormente, en otro artículo, a la declaración informativa de precios de transferencia.

Foto: www.sxc.hu (Autor: Fanginhoon)

La obligación de presentar medios magnéticos, nace de los artículos 623 y siguientes del estatuto tributario y surge de la posibilidad que tiene la Administración de Impuestos de obtener información de los contribuyentes para efectos de verificación o cruce con las declaraciones presentadas y para detectar a los que no cumplen con las obligaciones.
Veamos ahora quienes están obligados a presentar la información de medios magnéticos por el año 2011:
1. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000). Hay que ser muy cuidadosos con el concepto de ingresos brutos incluye porque incluye por ejemplo el valor de la venta de propiedades y no solamente su utilidad.
2. Las personas jurídicas o sociedades de hecho que sean beneficiarias de la progresividad en el pago de impuesto de renta previsto en la ley 1429 de 2010.
3. Las personas jurídicas o sociedades de hecho que hagan uso de los descuentos tributarios por concepto de:

Pago de aportes parafiscales por la generación de nuevos empleos vinculando a personas menores de 28 años.
Pago de aportes parafiscales sobre contratos laborales con mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo.
Pago de aportes parafiscales sobre nuevos empleados (personas que no hayan laborado anteriormente) que sean vinculados laboralmente y devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Contratación de nuevos empleos para personas en condiciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.

4. Los grandes contribuyentes.
5. Quienes hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor superior a 3 millones de pesos durante el año gravable 2011. Es importante resaltar que a diferencia de los años anteriores, estos contribuyentes están obligados a presentar todos los formatos.
6. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas durante el año gravable 2011, independientemente de los ingresos percibidos en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato.
La información que se debe reportar incluye, para decirlo en una forma sencilla, toda la información detallada que contiene la declaración de renta del contribuyente, la de sus declaraciones de retención e IVA durante el año, la de transacciones para terceros en caso de los mandatarios y consorcios; en todo caso con la base de los impuestos, la dirección completa y el NIT de los terceros con la que se tuvo la relación comercial que origina la información.
Esta información se debe presentar en medio electrónico y por lo tanto es necesario obtener la firma digital con la debida oportunidad y revisar que funcione adecuadamente. Los plazos para presentarla vencen a partir del 10 de mayo del año 2012 dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, independientemente que sea persona natural o jurídica.
La no presentación, la presentación extemporánea, la información inexacta o con errores acarrea una sanción hasta del 5% de la suma en cuestión. Esta sanción es graduada por la Administración de Impuestos según el caso especifico con una multa hasta de 15.000 UVTs. Con la del año 2011 que es de 25.132, equivaldría a una suma de $377 millones. O sea, si nos equivocamos en la dirección es posible que seamos sujetos de la sanción correspondiente a la base de dicha retención.
Quiero resaltar muy especialmente este último tema porque actualmente hay muchos contribuyentes con procesos de discusión de sanciones por omisión, errores o extemporaneidad de medios magnéticos con la DIAN por años anteriores (2008, 2009, etc), que quizá ya no tienen el mismo contador o asesor y están físicamente encartados porque creían que tenían todas sus obligaciones cumplidas.
Puede ser que usted presente muy bien todas sus declaraciones de renta IVA, retención, industria y comercio, maneje muy bien su contabilidad, etc, pero incumplir con los medios magnéticos, presentarlos con errores, en forma extemporánea o lo que es más grave aún, no presentarlos, le pueden traer sanciones más costosas que las mismas declaraciones. En conclusión les sugiero varias recomendaciones:

Reúnase con su departamento contable para discutir el alcance de la obligación de medios magnéticos y defina políticas que protejan a la empresa del “cruce de información” que hará la DIAN con sus datos.
Capacite a su personal en el tema.
Planee con anticipación la presentación de medios magnéticos.
Revise su software.
Exija que las declaraciones presentadas por el año 2011 sean consistentes con los medios magnéticos.
Consulte y asesórese bien.

————-
Leon Dario Sierra Alzate
Consultor Contable y Tributario
INERCIA VALOR S.A.S

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