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Impacto del Impuesto al Consumo en Bares y Restaurantes

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Con incrementos en tarifas de IVA en arrendamiento, un nuevo impuesto al consumo y sin impuestos sobre las ventas descontables por ningún concepto, los bares y restaurantes en Colombia son testigos silenciosos de una reforma tributaria creada, en muchos casos, de espaldas a la realidad económica del país.

Foto: www.sxc.hu (Autor:Mateusz Stachowski)

El sector comercial correspondiente a bares y restaurantes, y expendios de comida y bebida en general vieron cómo, a partir del primero de enero de este año su situación económica se veía afectada producto de las nuevas disposiciones tributarias.
Exclusión de IVA
El primer gran cambio consistió en declarar excluido de IVA el servicio de expendio de comidas y bebidas proporcionado por bares y restaurantes, dicha exclusión del impuesto del servicio prestado no excluye a este sector del pago del mismo, por lo tanto continúan pagando impuesto sobre las ventas ya sea a tarifa general del 16% o especial del 5%, por diferentes bienes y servicios, sin que lo cancelado por dicho concepto sea descontable, la consecuencia, incremento en el costo como un mayor valor, con una angustiosa decisión para tomar, trasladar ese mayor valor al cliente final o asumir el incremento para conservar la clientela. Dentro de los principales conceptos que generan el pago de IVA encontramos el arrendamiento de locales comerciales, el cual a partir del 2013 incrementó su tarifa de un 10% a un 16%, engrosando la lista de IVAS no descontables junto con todos aquellos insumos que no hacen parte de los bienes básicos de la canasta familiar y que por lo tanto causarán el pago del impuesto.
Inclusión del Impuesto Nacional al Consumo
El IVA que anteriormente se cobraba por este servicio fue reemplazado a partir del primero de enero del presente año por el impuesto nacional al consumo a una tarifa del 8%, el cual no permite descontar lo pagado por concepto de impuesto sobre las ventas, pero que algunos, erróneamente, usaban como argumento para motivar una disminución en el costo del servicio para el consumidor final al cambiar un 16% de IVA por un 8% de impuesto nacional al consumo, desconociendo el mayor valor en el costo antes descrito.
A Todos Aplica?
No todos los bares y restaurantes padecen los cambios, se encuentran excluidos de estos aquellos servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación, los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), los que desarrollen actividades bajo franquicia, concesión y regalía, todos estos continuarán prestando un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas, IVA.Por otro lado existen quienes a pesar de no cobrar IVA tampoco estarán obligados a cobrar el impuesto nacional al consumo por este concepto y son aquellos bares y restaurantes que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT (Unidad de Valor Tributario. Valor 2013 por $26.841. Resolución 000138 / Noviembre 21 de 2012) que para la fecha corresponden a $107.364.000.
Es así que ante el inicio de la recta final de este año fiscal, se logra vislumbrar el verdadero costo de una reforma tributaria que no responde a las necesidades de determinados sectores desconociendo su realidad económica.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogadaEspecialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios InternacionalesExperta en Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
www.gloriapja.wix.com/tributaria

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