Bancarización Obligatoria pero Discriminatoria

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Con porcentajes de desconocimiento de costos y deducciones de aquellas operaciones que no se encuentren canalizadas a través de los medios de pago propios del sistema financiero, a partir del año gravable 2014, los colombianos se verán inmersos en lo que algunos han denominado una bancarización obligatoria de todas sus transacciones.

Foto: www.sxc.hu (Autor:sanja gjenero)

A partir del próximo año la tendencia en materia tributaria es desestimular los pagos en efectivo realizados por los contribuyentes mediante el desconocimiento de sus efectos fiscales en materia de deducibilidad.
En este orden de ideas, y conforme a la legislación que en los próximos meses entrará en vigencia,  deberán ser canalizados todos los pagos realizados por las empresas en Colombia a través de los diferentes mecanismos que para tal fin se encuentran disponibles a través del sistema financiero, no siendo procedente el reconocimiento de costos y gastos que hayan sido pagados en efectivo o mediante forma ajena a dichos mecanismos.
Reconocimiento Fiscal de Pagos en Efectivo
Independientemente de los pagos que se realicen en el año, el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables,  será determinado así:

En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT (UVT, unidad de valor tributario. Valor 2013 $26.841. Resolución 000138/Nov 21, 201), o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

Medios de Pago Aceptados a Partir del 2014
Los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
El principal inconveniente que existe en la mencionada disposición es el hecho de no haberse incluido la modalidad de corresponsales no bancarios, los cuales en algunas zonas del país constituyen una de las opciones más aceptadas e incluso la única posibilidad de acceso a pagos procedentes de diferentes ciudades del país hacia zonas más alejadas.
Efectos Económicos de la Bancarización
La bancarización forzosa unida a la reciente decisión del gobierno de no disminuir la tarifa del gravamen a los movimientos financieros o cuatro por mil a partir del 2014 como se había planteado, sino de postergar dicha decisión hasta el año 2015, conlleva necesariamente a un incremento en los costos financieros a nivel empresarial, sin embargo, es importante resaltar el incremento en el porcentaje de deducibilidad del mencionado gravamen, el cual a partir del año gravable 2013 se incrementa a un 50% de lo pagado por dicho concepto durante el año gravable, disminuyendo así la base gravable del impuesto sobre la renta.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogadaEspecialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios InternacionalesExperta en Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
www.gloriapja.wix.com/tributaria

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