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El Medio Ambiente en los Tributos de Colombia: Los Impuestos Verdes

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Dentro de aquellas normas que pueden quedar en el olvido se encuentra la que abrió la puerta en Colombia para la implementación de los llamados impuestos verdes, la noticia es que ya se ha iniciado el recorrido para el análisis de factibilidad de los mismos.

Foto: www.sxc.hu (Autor:Aureliy Movila)

Origen
La reforma tributaria introdujo por primera vez el concepto de los Impuestos Verdes estableciendo para ello un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma el primero de enero del presente año para que el Gobierno Nacional elaborará un estudio sobre la efectividad de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes existentes para la preservación y protección del ambiente; así como la identificación y viabilidad de nuevos tributos por la emisión de efluentes líquidos y de gases contaminantes y de efecto invernadero, identificando los sujetos, las actividades y bases gravables, hechos generadores, y demás elementos del tributo.
Dicho estudio fue presentado de forma conjunta por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y Am-biente y Desarrollo Sostenible, el pasado mes de junio ante el Congreso de la República para que este determine, de acuerdo con sus competencias y los procedimientos constitucionales de formación de la ley si se establecen dichos gravámenes.
Razón de Ser
En países donde ya han sido implementados los Impuestos Verdes, los ingresos recibidos por estos son invertidos en las medidas para la reducción de gases contaminantes, efecto invernadero y similares. En este sentido, constituirán un tributo con destinación directa a la conservación del medio ambiente en Colombia, de los cuales por cierto carecemos, ya que actualmente contamos con pocas disposiciones propiamente dirigidas a estos aspectos, limitándose a beneficios tributarios otorgados a aquellos que hayan realizado inversiones en adecuaciones tendientes al mejoramiento ambiental, reforestación, donaciones a entidades con objetivos ambientalistas y demás; e incluso contamos con tasas retributivas por vertimientos a las diferentes fuentes que son cobrados por las autoridades ambientales o las respectivas empresas públicas, reformadas estas en su recaudo y base gravable durante el año 2012, pero que corresponden a un aporte muy bajo, comparado con el alto costo del deterioro ambiental que los agentes contaminantes pueden causar.
¿Quiénes Pueden ser Beneficiados?
Desconociendo las ideas que sobre dichos Impuestos Verdes pueda llegar a tener el gobierno nacional, podría especularse que los mismos pueden tener gran desarrollo en materia de tributos territoriales, en especial en municipios de alta explotación minera, los cuales a través de creación de nuevos gravamenes podrían pretender compensar  vía recaudo tributario el deterioro causado al medio ambiente en su jurisdicción a través de dicha actividad.
Con paciencia deberán esperar los contribuyentes la decisión del Congreso de la República sobre posibles nuevos tributos con propósitos ecológicos, que si bien tienen una legítima destinación, entrarían a incrementar la tributación de quienes sean determinados como sujetos pasivos de los mismos.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
www.gloriapja.wix.com/tributaria

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