De Vuelta a la Mercantilización del Contrato Laboral

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Con la sorprendente expedición del decreto 1025 del 2014, se revive el fantasma de la contratación a través de cooperativas de trabajo asociado y demás modalidades utilizadas para desvirtuar la relación laboral ante la derogatoria por vicios de forma del Decreto 2798 de 2013.

Foto: www.sxc.hu (Autor: djshaw)

El Anterior Avance
El Decreto 2798 de noviembre 29 de 2013 había realizado un gran aporte en materia laboral, al establecer la prohibición del uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, empresas de servicios temporales, compañías de servicios de colaboración, o personas naturales; que utilizaran modalidades de vinculación que implicasen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición era aplicable para instituciones y empresas públicas y privadas, porque para nadie es un secreto que el sector público es el rey cuando se trata de evadir la contratación laboral directa.
Mucho se avanzó y todo se perdió, ya que el pasado 28 de mayo de 2014 fue expedido el decreto 1025 de 2014 que deroga de manera expresa el mencionado decreto 2798 de 2013, buscando lograr la formalización laboral al prohibir que el personal requerido en las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas para el desarrollo de las actividades misionales permanentes, estuviese vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hicieran intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad de vinculación que afectara los derechos constitucionales, legales y prestacionales.
Decisión de la Nueva Norma
Con la nueva norma se suspende la función antes otorgada a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de sus funciones de inspección vigilancia y control; lo cual permitía de oficio las actuaciones administrativas correspondientes a las empresas y sindicatos en los casos regulados en el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias; y que a las empresas e instituciones públicas y/o privadas y/o personas naturales se les impusiese sanciones consistentes en multas de hasta de cinco mil (5.000) smmlv, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 7° de la Ley 1610 de 2013.
Cuestión de Tiempo
Queda sólo esperar que el nuevo decreto surta todo el proceso legislativo, corriendo el riesgo de su modificación en el transcurso de los debates o en la etapa de consulta ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales. Esta última que tiene entre otras funciones, las de fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, fijar de manera concertada la política laboral mediante planes estratégicos sobre asuntos relacionados con adopción de nuevas formas de capacitación laboral, creación de empleo, mejoramiento de la producción y la productividad, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, reconversión industrial y recalificación laboral, universalización de la seguridad social, garantía de los derechos de la mujer, del menor trabajador y de otros trabajadores vulnerables y garantía de los derechos sindicales, y revisar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en desarrollo de sus funciones y fijar los cambios y ajustes.

Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.cowww.gloriapja.wix.com/tributaria

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