El Nuevo Panorama Tributario de Colombia con Panamá

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El pasado 7 de octubre el gobierno emitió el Decreto 1966 de 2014 a través del cual incluyó nuevos países al listado de paraísos fiscales y excluyó otros de la lista.

Ciudad de PanamáFoto: commos.wikimedia.org Autor: Human

Países Incluidos
Dentro de los países incluidos en el nuevo listado están Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Estado de Kuwait, Estado de Qatar y República de Panamá.
Pero nada ha causado tanto revuelo como la inclusión del hermano país de Panamá, antes perteneciente a Colombia, aliado estratégico, geográficamente indispensable, segundo hogar de grandes empresas y bancos nacionales, país que simplemente encuentra en los servicios financieros, legales y en un sistema territorial su forma de subsistencia junto con la explotación del canal.
Un sistema de renta territorial es aquel que permite el pago de impuestos solo por los ingresos generados al interior de su territorio, no causándose tal obligación con relación a la renta generada por fuera del país. De esta forma, la creación de empresas en el territorio panameño que no generen renta con origen en esta nación, no tendrían que pagar impuestos en tal país, ya que todos los ingresos fueron percibidos por operaciones realizadas fuera de Panamá, es decir offshore. Esto sumado a la reserva bancaria, elemento fundamental y atractivo principal del país vecino, hace de este un lugar estratégico en el comercio mundial, y en especial para Colombia.

Consecuencias
Se hace necesario aclarar que el castigo que genera dicha norma aplica con relación al domicilio de la sociedad o de la persona natural, no con relación al domicilio de la cuenta bancaria, lo cual había sido previamente aclarado por parte de la división jurídica de la DIAN mediante Concepto 100202208-607 del 26 de mayo de 2014, es decir, una empresa domiciliada en un país que no sea considerado paraíso fiscal, no será castigada por el hecho de que su cuenta bancaria se encuentre en Panamá, en este caso las empresas colombianas pueden realizar operaciones con empresas domiciliadas en domicilios no castigados y hacer el respectivo giro bancario a las cuentas que estas tengan en Panamá sin problema alguno.
Las consecuencias impuestas a dichos domicilios no han sido modificadas, de hecho provienen de la norma emitida en 2013, cabe recordar que el estado estará revisando dicha lista de forma anual, por lo que la primera semana de octubre de cada año será decisiva en la toma de decisiones de negociaciones con empresas domiciliadas en el exterior. Estas consecuencias se resumen en:

Los pagos a personas ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, están sometidos a una retención en la fuente del 33% (art. 408 del ET), es común encontrar servicios de consultoría y asistencia técnica, prestados desde el exterior, los cuales para un país no considerado paraíso fiscal tendrían una retención del 10%.
Por regla general, los pagos que se realicen a personas ubicadas en paraísos fiscales no pueden ser reconocidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta (art. 124-2 del ET) esta medida pretende limitar la creación de costos ficticios a través de empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal estará sometida el régimen de precios de transferencia sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá, en consecuencia, que presentar documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) y declaración informativa de precios de transferencia (art. 260-7 del ET). En caso de lograr probar que la operación fue real y que no se pretende defraudar al fisco colombiano, prueba que implicaría el presentar ante el estado colombiano todos los costos y deducciones que soporten la operación de tal empresa en el país extranjero, poco probable tratándose de un tercero, este sería el único requisito a cumplir y sería reconocida dicha operación como costo deducible.
La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en paraísos fiscales es del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14% (artículo 18-1 del ET), sanción bastante desestimulante para la inversión extranjera en Colombia.
Las personas naturales nacionales colombianas (personas que tengan pasaporte colombiano) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal serán considerados como residentes fiscales colombianos (artículo 10 del ET) y, por lo tanto, estarán sometidos a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial, evitando así que a través de simples certificados de residencia fiscal emitidos por dichos estados se pretenda evadir la obligación de tributar en Colombia por su renta mundial.

Ante la sensibilidad que despierta en Colombia el tema Panamá, se hace necesario que se tomen medidas por parte del país vecino, no siendo procedente que Colombia exija al mismo la suscripción de un acuerdo de intercambio de información el cual no solo iría en contra de sus políticas internas de reserva bancaria, sino que además disminuiría su atractivo en el contexto internacional.

Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria

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