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¿Cuándo se Debe Cambiar de Régimen de Pensión?

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El desconocimiento presente en la mayoría de las personas que aspiran acceder a una pensión sobre la conveniencia entre un régimen público y los fondos de pensiones privadas, puede llevarlas a tomar decisiones que terminan perjudicando su objetivo final, bien sea por si alcanza o no a recibir una pensión, o por el monto de esta en el caso de obtenerla. La falta de información de los usuarios se ha convertido en la principal causa de esta problemática, de tal forma que la decisión del gobierno nacional de ofrecer libertad a los contribuyentes para que se movilicen entre los regímenes de pensiones ha tenido un efecto colateral, motivo de preocupación para los implicados: usuarios, fondos de pensiones y entes gubernamentales.

Fuente: www.freeimages.com Autor: CB

En relación a la falta de información, la primera confusión se encuentra en la terminología utilizada. Al respecto se aclara que Colombia cuenta con el Sistema General de Pensiones, el cual presenta dos modalidades: el público y el privado. El primero se representa en una única institución que es Colpensiones. En el caso de los privados, están las Administradoras de Fondos de Pensión, -AFP-, que se conglomeran en Asofondos, Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías. En ese orden de ideas, Colpensiones maneja el Régimen de Prima Media, RPM, mientras que las AFP manejan el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS.
De lo anterior, se deduce que la ley de movilidad de los usuarios ocurre entre regímenes, RPM y RAIS, lo que a su vez implica cambio en la modalidad, público o privado (Ver: ¿Por qué las Personas están Cambiando de Fondos para Pensión?). Lo que está mal, es pensar que la misma normatividad en el cambio de régimen aplica para el cambio de fondos de pensión, la razón está en que por el lado público hay un solo oferente del servicio de fondos de pensión, pero en el sector privado hay varios; Protección y Colfondos son algunos, y la movilidad entre estos últimos no tiene mayor problema, igual el usuario seguirá perteneciendo al RAIS.  Por lo tanto, una persona puede mantenerse en el mismo régimen y aun así estar en diferente administrador de fondo de pensión.
Cuando CambiarAmparado en el enciso “e” del artículo 2 de la ley 797 de 2003, que modificó el artículo 13 de la polémica ley 100, el gobierno nacional otorgó libertad a los afiliados al régimen de pensión de cambiarse del régimen al cual aporta, siguiendo dos prescripciones. Sin embargo, antes de ver las prescripciones es fundamental tener presente los requerimientos que tiene cada modalidad para alcanzar la pensión. En Colpensiones los requisitos son la edad y el número de semanas cotizadas; ambas se deben cumplir para lograr la pensión. En los fondos privados, la condición fundamental es tener el mínimo de capital requerido. Ver Figura 1.

Fuente: Elaboración de Sectorial
Dando continuidad al tema, la primera prescripción indica que los afiliados solo podrán cambiar de régimen una vez cada cinco años, es decir, si una persona decide migrar de la modalidad pública a privada o viceversa, debe esperar mínimo un quinquenio para reversar el proceso.
La segunda, indica que al aportante al cual le falten 10 años o menos de edad para pensionarse, no podrá cambiar de régimen. En este punto, el género es fundamental, si se tienen en cuenta que en Colpensiones la mujer se pensiona a los 57 años y el hombre a los 62. Por lo tanto, el cambio de régimen lo pueden hacer las mujeres hasta los 47 años y los hombres hasta los 52. Como punto adicional, se aclara que el requerimiento de la edad es sólo para los afiliados a la modalidad pública, sin embargo, en el caso de cambio de régimen, el hecho que una de las partes implicadas lo requiera determina que la otra también deba asumir la norma.
¿Cómo se está peor ante un cambio de régimen? Las opciones son dos. Primero, cuando se estaba en un plan en el cual se alcanzaba la pensión y se pasa para uno donde no la alcanzará. Segundo, cuando en ambos casos se alcanza la pensión, pero se realiza un traslado para el régimen donde el monto es menor. En este sentido, un cambio de régimen en personas jóvenes es menos riesgoso que en personas de más edad, dada las condiciones de tiempo (Ver: Millennials: La Nueva Fuerza Laboral).
Definido lo anterior, se entiende que cada afiliado presenta circunstancias distintas. La razón se sujeta en que en la modalidad pública el monto de la pensión deriva del promedio cotizado en los últimos 10 años con ajuste de inflación, mientras que en los fondos privados deriva del monto aportado y el rendimiento de este. Ahora, si una persona no supera las 780 semanas de cotización y se encuentra, en el caso de las mujeres sobre los 47 años y en el caso de los hombres sobre los 52, es mejor continuar en el régimen privado, dado que si se traslada al público en los 10 años restantes y calculando un aporte continuo no le alcanzará para acceder a la pensión, porque no alcanzará a cotizar las 1.300 semanas.
A nivel de salarios, si una persona tiene un salario alrededor del salario mínimo le convendrá permanecer en el régimen público, dado que la norma sobre el monto de la pensión en este caso, indica que no debe ser inferior al salario mínimo legal vigente, ni sobrepasar el 75% del ingreso base de liquidación. Visto desde otro ángulo, con un salario bajo, difícilmente un afiliado logrará acumular el capital mínimo requerido en los fondos privados para alcanzar la pensión, 150 millones de pesos. Aún con estas aclaraciones, es clave asesorarse con un experto en la materia antes de tomar alguna decisión. Mientras tanto, lo invitamos a que esté atento al contenido de www.sectorial.co donde próximamente abordaremos el tema sobre los tipos de pensión.

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