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La Interpretación de la Retención en la Fuente de las Nuevas Pequeñas Empresas

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Con fecha de marzo 1 de 2017 fue emitido el concepto general 900479 que aclara algunos puntos básicos sobre el tratamiento que en materia de impuesto sobre la renta y complementarios debe darse a las nuevas pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010.

 

 Fuente: Pixabay

Concepto 900479
El concepto en mención aclara, como bien lo había determinado la Ley 1819 de 2016, mediante la cual se aprobó la reforma tributaria, que las nuevas pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 serían objeto de retención en la fuente desde el primero de enero de 2017, y de la autorretención, contemplada en el decreto 2201 de 2016.
Sin embargo, dicho concepto, el cual parece estar inconcluso o al menos carecer de firma de funcionario alguno, no entra a contradecir el concepto unificado emitido el 2 de febrero de 2017, el cual profundiza aún más en materia de retención en la fuente de las empresas creadas bajo el beneficio de la Ley 1429.
 
Concepto Unificado del 2 de Febrero de 2017
Establece dicho concepto en su numeral cuarto:
“4) Desaparición del segundo de los beneficios (No retención) a raíz de la reforma tributaria:La Ley 1819 de 2016 no se ocupó de este aspecto y no estableció régimen de transición, por lo tanto, al encontrarse derogado el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 que era el que lo contemplaba, se debe entender derogado el beneficio. En consecuencia, al momento de hacer el pago de las facturas emitidas a partir del 1 de enero de 2017, el pagador (agente retenedor) debería retenerle y practicar normalmente la retención en la fuente que aplique para cada caso, pero este beneficio está blindado por un período igual al de la progresividad en la pérdida de beneficios de la misma, o sea, que para los dos primeros años será de cero (0), lo que quiere decir esto es que la gradualidad será aplicable a aquellas pequeñas empresas o personas naturales que aún tengan la vigencia de los dos años. Con el fin de mantener el equilibrio y flujo de caja en estas empresas. Pero las que ya superaron este margen debe tener claro que se les practicará sin ninguna restricción.”
Interpretación
Aún cuando el concepto general es posterior al concepto unificado, al menos en la versión conocida (que es la que se puede observar en la mayoría de los sitios de consulta), adolece de vicios de forma, incluso si no contraría directamente el concepto unificado, el cual resulta de una interpretación más equitativa, además de favorable al contribuyente.
Cabe recordar que en materia tributaria, el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 establece lo siguiente:”Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica (hoy Oficina Jurídica) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo”.
Es así que dichos conceptos que expedidos por la Oficina Jurídica de la DIAN constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, ya sea que hayan sido solicitados por los particulares o por las entidades públicas, para satisfacer necesidades o requerimientos de estos.
Queda pues a decisión del contribuyente ampararse o no bajo el beneficio que otorga la interpretación del Concepto Unificado del mes de febrero, debidamente suscrito por la Dirección de Gestión Jurídica y por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
GLORIA PATRICIA JARAMILLO ARISTIZÁBAL
Abogada Universidad de Medellín | Especialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios Internacionales Universidad Pontificia Bolivariana | Experta en Fiscalidad internacional Universidad Santiago de Compostela| Derecho Tributario Internacional- Precios de Transferencia Universidad Austral de Argentina – International Tax Law – ITC Leiden Holandawww.nomikos.com.co
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