Ley del Retorno, Incentivos para el Regreso de Colombianos

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Pocos conocen los beneficios otorgados en Colombia a través de la llamada Ley del retorno. Ley 1565 de 2012, reglamentada por el Decreto 2064 de 2013, creó un régimen de incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.

 

 Fuente: Pexels

Para que el colombiano residente en el extranjero pueda acogerse a los beneficios de la ley, deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones de la misma, y de su decreto reglamentario.
Por consiguiente, el connacional no residente en el país que desee retornar al amparo de estas disposiciones podrá hacerlo dentro de los límites allí consagrados, y en este caso, por los bienes y en los montos previstos tanto en la ley como en el Decreto 2064 de 2013, no deberá pagar impuesto de normalización, si obtiene la debida autorización.
Requisitos.
Los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse por una sola vez a lo dispuesto en la Ley del retorno, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años.
Manifestar por escrito, a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley.
Ser mayor de edad.

Incentivos Tributarios.
Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven al ingreso al país de los siguientes bienes:

Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT).
Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes, excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.
La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT), los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera, que solo cobrará sus costos de intermediación.

Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.
Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.
Pérdida de Beneficios.
Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso.
Personas Excluidas de los Beneficios de la Ley del Retorno.
La Ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
Podrán entonces beneficiarse los colombianos residentes en el exterior que cumplan con estas condiciones sin necesidad de acogerse al impuesto complementario de normalización tributaria.
GLORIA PATRICIA JARAMILLO ARISTIZÁBALAbogada Universidad de Medellín | Especialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios Internacionales Universidad Pontificia Bolivariana | Experta en Fiscalidad internacional Universidad Santiago de Compostela| Derecho Tributario Internacional- Precios de Transferencia Universidad Austral de Argentina – International Tax Law – ITC Leiden Holandawww.nomikos.com.co
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