Diferencias entre Teletrabajo, Trabajo en Casa y Trabajo Remoto

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Teletrabajo, Trabajo en Casa y Trabajo Remoto  Con la llegada de la pandemia y las medidas de cuarentena implementadas que impedían a las personas desplazarse hacia sus lugares de trabajo, modalidades como el teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto ganaron participación en el país.
Teletrabajo, Trabajo en Casa y Trabajo Remoto  Las tres modalidades se refieren a actividades laborales llevadas a cabo por el empleado de forma no presencial. En particular, el teletrabajo no contempla, bajo ninguna circunstancia, que el empleado preste sus servicios laborales de manera presencial.
Teletrabajo, Trabajo en Casa y Trabajo Remoto  En cuanto a la jornada laboral, todas las modalidades de empleo se adhieren al período descrito en el Código Sustantivo del Trabajo y garantizan los derechos al descanso y a la desconexión laboral.
Teletrabajo, Trabajo en Casa y Trabajo Remoto  La afiliación al sistema de seguridad social bajo las tres modalidades es igual a la de los trabajadores presenciales, con la salvedad de que debe informarse a la ARL que las actividades laborales se llevan a cabo de forma no presencial.
Teletrabajo, Trabajo en Casa y Trabajo Remoto  En todos los casos, el empleador debe pagar auxilios económicos, semejantes al subsidio de transporte para el trabajador presencial, para asumir costos como la conexión a internet y el uso de energía.

Teletrabajo, Trabajo en Casa y Trabajo Remoto

Si bien modalidades de trabajo como el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto existen desde hace algún tiempo, su uso no se había masificado en las diferentes compañías del país. Sin embargo, la llegada de la pandemia y las medidas de restricción a la movilidad implementadas marcaron el escenario para que el trabajo por medio de modalidades no presenciales se popularizara. 

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Pero, ¿a qué se refieren estos términos? ¿Qué los diferencia entre sí?

Teletrabajo

¿Qué es?: el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 define el teletrabajo como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC – para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.  

Requisitos de contratación: en el contrato laboral escrito debe quedar estipulado que la modalidad de trabajo es el teletrabajo, además de identificar las condiciones mínimas para que el empleado lleve a cabo las actividades. Si esta es la modalidad de trabajo, no se puede revertir al trabajo presencial. 

Jornada laboral: la sentencia C-103 de 2021 de la Corte Constitucional señala que, las horas que el empleado labore fuera de la jornada máxima legal, deben ser pagadas por el empleador. La modalidad del teletrabajo contempla los derechos a descanso y a desconexión laboral, de modo que se respeten los tiempos familiares del empleado. 

Sistema de seguridad social: la afiliación a seguridad social es igual a la de los trabajadores en otras modalidades de empleo. Sin embargo, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que el empleado está bajo la modalidad de teletrabajo. 

Acceso a auxilios económicos: el empleado debe recibir del empleador un subsidio para el pago de internet y energía.


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Trabajo en Casa

¿Qué es?: el trabajo en casa es una modalidad no presencial cuya implementación es transitoria y en situaciones especiales o excepcionales. En este caso, el trabajo se elabora en un lugar distinto al habitual y por un periodo indicado por el empleador, por un término de tres meses con una sola prórroga por ese mismo lapso. En caso de que las condiciones excepcionales que originaron esta modalidad de trabajo persistan, se puede adelantar por un periodo mayor. La ley 2088 de 2021 regula esta práctica en Colombia. 

Requisitos de contratación: el trabajo en casa no requiere de una modificación al contrato laboral original, pero el empleador sí debe comunicar al empleado cuánto tiempo durará la modalidad. En todo caso, el empleador puede, unilateralmente, exigir al empleado retornar a la presencialidad. 

Jornada laboral: en el caso del trabajo en casa aplican las jornadas descritas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Como en el teletrabajo, se garantiza el derecho al descanso y a la desconexión laboral, respetando también los tiempos familiares del empleado. 

Sistema de seguridad social: como en el teletrabajo, la afiliación al sistema de seguridad social del trabajador en casa es idéntico al del empleado en otra modalidad de empleo. Similarmente, la ARL debe ser notificada de que el empleado está bajo la figura de trabajo en casa. 

Acceso a auxilios económicos: si el empleado percibe un salario menor a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), el empleador debe otorgar el subsidio de transporte, que se usará como auxilio de conectividad. 

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Trabajo Remoto

¿Qué es?: es una modalidad de trabajo en la que el empleado desarrolla sus actividades laborales de forma totalmente remota. En el país, la Ley 2121 de 2021 rige la práctica del trabajo remoto.

Requisitos de contratación: se debe dejar por escrito y firmado electrónica o digitalmente que esa es la modalidad de trabajo. Se aclara que el costo de uso de tecnología para la forma debe ser cubierto por el empleador.

Jornada laboral: pese a que aplican las jornadas previstas en el CST, el empleado y el empleador pueden pactar la jornada y su distribución en la semana, sin que implique un cumplimiento estricto de horas por día. En adición, con la autorización del empleador, la jornada puede tener interrupciones para atender las tareas de cuidado a su cargo. Como en los casos previos, se contemplan los derechos al descanso y a la desconexión laboral.  

Sistema de seguridad social: en este caso, el Gobierno debe diseñar un formulario único de afiliación al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) del trabajador remoto. En cuanto a la ARL, se le debe informar por medio del formulario que ella determine.  

Acceso a auxilios económicos: como en el teletrabajo, el empleador debe dar al empleado un auxilio para pagar el uso de internet y energía. 

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