El Mundo Post Panamá Papers

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Ha pasado más de un año desde el escándalo mediático de los Panamá Papers y hace poco la DIAN anunció como una gran hazaña que 100 personas fueron vinculadas a algún proceso de fiscalización por parte de la entidad. Si, sólo 100 de las miles que se suponía habían estructurado en Colombia sus sociedades off shore.

Falta de Herramientas de Fiscalización
Estando la carga de la prueba en materia de omisión de activos en cabeza de la DIAN, llegado el momento fueron escasas las herramientas con que contaba la autoridad tributaria en Colombia para la identificación de activos en el exterior, más allá de la prueba indiciaria en que se convertía el haber aparecido en tan famoso listado. Fue así que muchos colombianos recibieron de la DIAN una simple comunicación, que entre intimidante e ingenua invitaba a declarar sus activos en el extranjero, bajo el argumento de “tenemos indicios de que usted posee activos en el exterior”.
El Escándalo Ideal en el Momento Adecuado
El 2016, año en que se desarrolló el tema, coincidió con el inicio de los vencimientos del impuesto complementario de normalización tributaria, en aquel entonces del 11.5% (ahora del 13%), y qué mejor argumento para convencer a los omisos que la exposición mediática que el tema tuvo en el mundo. Sin embargo, salvo aquellos expuestos por temas de refacturación o con inversión extranjera directa a través de dichos vehículos de inversión, fueron muchos los llamados y pocos los elegidos.
Evasión Fiscal No Penalizable
La Ley 1819 de 2016, mejor conocida como “la reforma tributaria estructural”, que de estructural tiene poco, introdujo el tipo penal de “Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes”. No obstante, establece valores iguales o superiores a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma correspondiente a $5.348’397.500, lo que significa que omitir activos por debajo de este valor en Colombia sigue siendo castigado mediante una sanción administrativa tributaria, pecuniaria sí, pero sin pena privativa de la libertad, que finalmente es lo que intimida al contribuyente.
La conclusión de Panamá Papers es que lejos de desestimular las figuras de estructuración off shore, las ha publicitado, eliminando el tabú que se tejía alrededor de las mismas, y ha permitido el engranaje de estas como medida de apalancamiento fiscal, incluso con el debido registro y declaración de dicha inversión colombiana directa en el exterior.
GLORIA PATRICIA JARAMILLO ARISTIZÁBALAbogada Universidad de Medellín | Especialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios Internacionales Universidad Pontificia Bolivariana | Experta en Fiscalidad internacional Universidad Santiago de Compostela| Derecho Tributario Internacional- Precios de Transferencia Universidad Austral de Argentina – International Tax Law – ITC Leiden Holandawww.nomikos.com.co
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