Corte Determina que se Deberá Demostrar Quien Conducía Vehículo para Emitir Fotomulta

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Fuente imagen: Unsplash

El sistema de fotomultas en Colombia acabó de recibir una noticia que lo pone en aprietos, pues la Corte Constitucional se puso en la tarea de revisar un articulo de la Ley 1843 de 2017 y determinó que a partir de ahora se deberá demostrar quien conducía el vehículo en el momento de cometer la infracción para poder proceder a emitir la sanción, lo que generaría trabas en la determinación de la responsabilidad.
De acuerdo con información presentada por la Revista Semana, el magistrado ponente de esta decisión, Alejandro Linares, indicó que la norma es ambigua en relación a la asignación de la responsabilidad y su aplicación estaba atentando contra el principio de “personalidad de las sanciones” que se refiere que las sanciones deben recaer sobre quien comete la infracción de manera directa. Esto llevo a los magistrados a concluir que se estaba vulnerando el debido proceso a los ciudadanos.
El proceso de revisión de la normatividad y la consecuente decisión derivan de una demanda interpuesta por Héctor Guillermo Mantilla Rueda, exalcalde de Floridablanca (Santander), según el cual un aparte del artículo 8 de la Ley 1843 que sustentaba las sanciones por fotomultas “infringía el artículo 29 de la Constitución sobre el debido proceso al dar por probado que el propietario del vehículo es infractor de las normas de tránsito”.

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