Nueva Norma que Regula el Régimen Sanitario de Productos Cosméticos

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Fuente imagen: Pexels

El 26 de noviembre de 2018 se reunió la Secretaría General de la Comunidad Andina donde se estableció la Decisión 833 generando algunos cambios de la Decisión 516 de 2012 donde se regula el régimen sanitario de productos cosméticos producidos y vendidos en los países de la Comunidad Andina. Se tiene previsto que para el 27 de noviembre de 2019 la decisión entre en vigencia.
Así, se define en la decisión que los registros sanitarios serán llamados Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO). En este sentido, la nueva decisión tiene algunas implicaciones:- Los titulares extranjeros de la NSO deberán tener domicilio en el país donde se pretenda el reconocimiento de la NSO.- La responsabilidad de la calidad de los productos cosméticos será por parte del titular de la NSO. Se eliminará la responsabilidad solidaria entre el titular y el fabricante. – Se podrá eliminar la exigencia del Certificado de Libre Venta (CLV) para cosméticos importados. El Invima ya aplica esta normatividad.- Cualquier persona natural o jurídica que desee importar o comercializar un producto que ya posea NSO puede solicitar a la entidad encargada, en el caso de Colombia: el Invima, acogerse al mismo número de la notificación. – Con la decisión se permitirá el intercambio de información entre los países de la Comunidad Andina. De esta forma se busca la creación de un Registro Unificado con información de los productos, sanciones y alertas sanitarias. – De la Decisión 516 de 2012 quedan vigentes disposiciones relacionadas con el etiquetado de los productos cosméticos y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

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